Resumen: Si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Cuantía de 600€ en suplicación, pedía 1500€ pero solo recurre el INSS. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía de 1800 pero no la puede modificar de oficio por implicar una reformatio in peius(incongruencia procesal). Reitera doctrina.
Resumen: El jubilado desde 2016 es padre de 3 hijos, en enero de 2021 solicitó complemento de maternidad por aportación demográfica, el INSS desestimó. El JS desestimó lesión de derecho fundamental a la igualdad en su vertiente de no ser discriminado por razón de sexo, el TSJ revocó apreció la vulneración y condenó a indemnización de 530 € por daños y perjuicios, siendo 230€ por gastos procesales. En cud el INSS cuestiona el derecho al percibo de la indemnización por daños y perjuicios por la denegación del INSS del complemento una vez que la STJUE 12/12/19 ya había establecido que la denegación al varón del complemento de maternidad del art. 60 LGSS era discriminatoria por razón de sexo, la normativa contraria al derecho de la Unión y si en la indemnización han de incluir los honorarios derivados de la asistencia letrada del reclamante. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcud. 5547/22, cambió su anterior doctrina, conforme a la STJUE de 14/09/23 C-113/22 en la cual aprecia la conducta del INSS que sigue aplicando la norma discriminatoria, contraria a la Directiva 79/7 y mantiene una práctica administrativa discriminatoria al varón (Criterio de Gestión 1/20) apreciando la discriminación de la EG al obligar al varón a acudir a la vía judicial. Concluye que tiene derecho además de al reconocimiento del complemento desde el nacimiento de la pensión a una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño sufrido, sin necesidad de acreditarlo.
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 14 de diciembre de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 29 de diciembre de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento).
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si el feto, que ha sido alumbrado muerto, debe tenerse en cuenta para devengar y calcular el importe del complemento de maternidad por aportación demográfica que regula el art. 60 LGSS, en su anterior redacción conforme al RD leg. 8/2015, de 30 de octubre. La Sala IV reitera doctrina que señala que el feto nacido muerto no cumple finalidad de aportación demográfica de forma que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento. Se considera que la interpretación integradora del art. 60 LGSS comporta que solo se extienda a los hijos nacidos que hayan adquirido personalidad jurídica, por lo que no puede extenderse al feto nacido muerto. No tiene sentido la invocación de la perspectiva de género cuando la norma a interpretar afecta exactamente por igual y sin distinción alguna a mujeres y hombres, de forma que carezca de cualquier incidencia en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. Bien al contrario, la indebida apelación a esa herramienta supone sin duda una cierta devaluación de tan relevante mecanismo legal para la interpretación de las leyes. El complemento de maternidad persigue una finalidad de contribución demográfica de las mujeres trabajadoras al mantenimiento del sistema de SS y para ello solo computan los hijos nacidos previamente al hecho causante de la pensión, de tal manera que en el caso enjuiciado no concurrirían los presupuestos.
Resumen: El jubilado en noviembre/16 solicitó complemento de maternidad por aportación demográfica en enero/22, el INSS denegó por haber prescrito el derecho por transcurrir más de 5 años desde el HC hasta la solicitud. El JS estimó, confirmó el TSJ goza de igual naturaleza que la pensión, es imprescriptible la jubilación y también el complemento. En cud recurren INSS y TGSS cuestionan si ha prescrito el derecho del demandante al complemento sobre su pensión de jubilación, la Sala IV remite al art. 53.1 LGSS, en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21 ya indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. Si bien deja a salvo los efectos procesales de recurribilidad de la denegación
Resumen: La cuestión consiste en determinares si el complemento de maternidad puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores. La Sala Cuarta se remite a la STS, Sala de lo Social, 17-5-2023 R. 3721/2022, según la cual es posible tal disfrute simultáneo. La sentencia comentada, tras remitirse a la doctrina jurisprudencial elaborada a raíz de lo recogido en la STJUE de 12/12/2019, considera que e reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales, de acuerdo con criterios de interpretación literal de la norma, la evolución histórica de la regulación, interpretación lógica, teleológica y sistemática e interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea, con la Constitución y la propia jurisprudencia del TS.
Resumen: El TS reitera criterio de la STS/Pleno 362/2023 de 17-05-2023 (rcud. 3821/2022) y declara que el complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción. Atiende a criterios de interpretación literal e histórica (el precepto aplicado, anterior a la reforma operada por el RDL 3/2021 de 2 de febrero, no lo excluye, a diferencia del texto actualmente vigente), lógica (Sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón), teleológica (La regulación aquí aplicada discriminaba a los varones. No es posible invocar su finalidad, ahora disfuncional, para reconducirla a un resultado opuesto al derivado de tal carácter antijurídico), sistemática (es la interpretación que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias: no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos); es además interpretación conforme con el derecho de la UE, con la CE y con la doctrina del TS, y cumple los criterios de transversalidad por razón de sexo.
Resumen: Se cuestiona la cuál sea la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social. El demandante es pensionista de jubilación por resolución de 1 de febrero de 2019. El 20 de abril de 2020 el actor solicitó del INSS el reconocimiento del derecho al percibo del complemento desde la fecha del reconocimiento de la pensión, por haber tenido dos hijos, denegado por resolución INSS, frente al que interpuso reclamación administrativa que fue desestimada mediante resolución de 19 de mayo de 2020. La sentencia concluye que desde el día siguiente a la fecha de la sentencia del TJUE, el INSS, que era parte en el procedimiento estaba obligado a reconocer el complemento de maternidad a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción. En consecuencia, el derecho a la indemnización de 1.800 euros se genera desde la resolución del INSS de fecha posterior al 12 de diciembre de 2019, que deniegan el complemento de maternidad a los varones que reunían los requisitos para su reconocimiento. Se desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la entidad gestora y concluye que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
Resumen: El jubilado en 20, padre de 2 hijos, solicitó complemento de maternidad en 21, el INSS lo denegó. El JS lo concede con retroactividad de 3 meses, el TSJ confirmó. El actor cuestiona en cud la fecha de efectos del complemento de maternidad, la Sala remite a su doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21 la fecha de efectos es la de la propia pensión; debe aplicarse STJUE 12/12/19 y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, anudándose el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 C-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S. 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19, fecha STJUE que apreció discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamarla
Resumen: Se cuestiona cuál sea la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social. El demandante es pensionista de jubilación por resolución de la entidad gestora de fecha 26 de julio de 2018, y el 12 de junio de 2020 solicitó del INSS el reconocimiento del derecho al percibo del complemento de pensión desde la fecha del reconocimiento de la pensión, por haber tenido dos hijos; lo que fue denegado. El INSS y TGSS muestra su disconformidad exclusivamente en relación con la fecha efectos económicos retroactivos fijada en Sentencia, y defiende que debe reconocerse desde tres meses antes de la fecha de la solicitud de la pensión complementada. El reconocimiento del complemento por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión siempre que se cumplan los restantes requisitos. Sólo la entidad gestora ha recurrido en casación; por lo que procede mantener los efectos desde la fecha de publicación STJUE -17 de febrero de 2020-, como sostiene la sentencia recurrida. Los efectos económicos retroactivos son desde el momento del reconocimiento de la prestación de la jubilación complementada, y no desde tres meses anteriores a la solicitud del complemento como determinó la sentencia de suplicación, pero si tal petición no ha sido objeto de recurso de casación por parte del beneficiario debemos limitar la fecha de efectos en los términos instados por la demandante.